27 de septiembre de 2011

El rotulado nutricional

La etiqueta o rótulo de un alimento envasado es un importante medio de comunicación entre el fabricante de un producto y el consumidor. Brinda información básica y esencial del alimento, que permite saber qué elegir al momento de comprar.

Rótulo es “toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, esparcido, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento y que está destinada a informar al consumidor sobre las características de un alimento, su forma de preparación, manipulación y conservación, sus propiedades nutricionales y su contenido”. La información presentada en los rótulos debe ser simple y de fácil comprensión.

La información obligatoria que debe figurar en el rótulo de un alimento envasado es:
  • Denominación de venta del alimento
  • Lista de ingredientes
  • Contenidos netos
  • Identificación del origen
  • Identificación del lote
  • Vencimiento
  • Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

El objetivo del “Rotulado Nutricional” es brindar la información nutricional; o sea, informar el contenido de nutrientes del alimento. Así, el consumidor puede conocer las propiedades nutricionales que éste posee y tomar decisiones más adecuadas a la hora de elegir qué comprar.
El rotulado debe brindar información relevante, y evitar que se describa el producto de manera errónea, falsa, equívoca, engañosa o que carezca de significado en algún aspecto.
La información nutricional tiene que aparecer agrupada en un mismo lugar, en forma de cuadro, y si el espacio lo permite, con las cifras encolumnadas. Si el espacio no es suficiente se debe utilizar la forma lineal.
La información debe colocarse en un lugar visible, con caracteres claramente legibles e indelebles.
A partir de 2006 entraron en vigencia los Reglamentos Técnicos MERCOSUR 44/03, 46/03 y 47/03, según los cuales la declaración de nutrientes es obligatoria para los alimentos envasados en general. Esta información nutricional regirá en nuestro país y en los Estados parte del Mercosur.

Los alimentos exceptuados cuyo rotulado nutricional es optativo son: las bebidas alcohólicas; los aditivos alimentarios y los coadyuvantes de tecnología; las especias; las aguas minerales naturales y otras aguas destinadas al consumo humano; los vinagres; la sal; el café; la yerba mate; el té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes; los alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir; los productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos; las frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados; y los alimentos contenidos por envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2. Esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales.

Optativamente, se pueden declarar los nutrientes que se consideren importantes para mantener un buen estado nutricional y aquellos que se incluyan en la declaración de propiedades nutricionales u otra declaración que haga referencia a nutrientes.

Una de las características que debe figurar en el rotulado es el valor energético, que proporciona una medida de la energía que aporta una porción del alimento. Se calcula a partir de la suma de la energía aportada por los carbohidratos, proteínas, grasas y alcoholes. Se expresa en calorías o kilojoules.

Otra de las cosas que debe figurar es el contenido en glúcidos o carbohidratos o hidratos de carbono; el contenido de proteínas y el contenido en lípidos o materia grasa total, detallando además cuánta de esa grasa corresponde a los Ácidos grasos saturados; Ácidos grasos monoinsaturados, Ácidos grasos poliinsaturados y Ácidos grasos trans. El contenido de ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados y ácidos grasos poliinsaturados podrá indicarse también como porcentaje del total de lípidos

La información nutricional debe expresarse por porción, incluyendo la medida casera correspondiente a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Se excluye la declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario (%VD).

Adicionalmente y en forma facultativa, la información nutricional puede ser expresada por 100g o 100 ml, pero debe indicarse el número de porciones contenidas en el envase.

Para calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energético y de cada nutriente que aporta la porción del alimento, se utilizan los Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR).

Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: “Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas”.

Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento tal como se ofrece al consumidor.

Cuando el alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidas como “no significativas” se podrá expresar “cero” ó “0” ó “no contiene” para el valor energético y / o contenido de nutrientes.

Una porción es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.

Fuente: aprenderacomer[dot]com

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